embalse central hidroeléctrica

El Consejo Nacional del Agua refrenda la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico

El Consejo Nacional del Agua, principal órgano consultivo en política hidráulica, ha aprobado en su última sesión plenaria, permitir, una vez sea aprobado por el Consejo de Ministros, el aprovechamiento de la energía solar en los embalses públicos y privados aptos para tal fin mediante la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes.

El pleno del Consejo Nacional del Agua, reunido en sesión plenaria el 10 de octubre en Madrid, y presidido por la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, refrendó el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en dominio público hidráulico (DPH) en aquellas cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.

La norma, que deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, ampliará el catálogo de tecnologías renovables disponibles y contribuirá a aumentar la capacidad de generación eléctrica de origen renovable.

El proyecto de Real Decreto de instalación de fotovoltaica flotante en embalses responde -en palabras de la vicepresidenta- a la necesidad de impulsar los aprovechamientos renovables en ámbitos nuevos, de creciente interés, en el que “identificamos ya un volumen muy importante de demanda”. La futura ordenación “facilitará los procesos de toma de decisión de la administración hidráulica competente en la gestión de estas masas de agua sobre qué espacios concretos, en qué condiciones y con qué densidad se podría llevar a la práctica este este tipo de actividad”, señala Ribera.

Concesión condicionada

El ámbito de aplicación potencial del RD serán los embalses de titularidad pública y privada ubicados en dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias, dependientes de la Administración General del Estado. La instalación de generación solar fotovoltaica flotante se hará en régimen de concesión para cada proyecto por un período máximo de 25 años, prórrogas incluidas, y se limitará a masas de agua muy modificadas o artificiales.

El otorgamiento de la concesión estará condicionado a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación, al estado trófico del embalse en cuestión, los derechos y usos preexistentes, la afección a la seguridad y explotación de infraestructuras, y al procedimiento de evaluación ambiental previa. El porcentaje máximo de superficie útil total para la instalación de paneles flotantes oscilará entre un 5 y un 20%, según el nivel de eutrofización de la masa de agua embalsada.

Artículos relacionados

Image
Sitio web dedicado a la energía desde todos sus puntos de vistas: actualidad, política, tecnología, operación y mantenimiento, entrevistas, opiniones.
Todo lo que necesitas saber para trabajar con energía.